Breve información sobre recurso de amparo ganado en el Tribunal Constitucional en 2006
Únicamente el ocho por ciento de los miles y miles de asuntos dirimidos anualmente por el Alto Tribunal reciben un dictamen favorable para el interesado. Ganar un litigio en el Constitucional es una “gesta” jurídica escasamente usual, que requiere no menos de un lustro de acreditada perseverancia y una excelente dirección letrada… Periódico El Mundo.
TEXTO.- Fallo favorable y definitivo para D. Ricardo Magaz, dictado por el Tribunal Constitucional el 05-04-06 en el recurso de amparo 24/02, anulando la Resolución contraria de la Sección 6ª de la Audiencia de Madrid del 30-11-01 y confirmando el Dictamen favorable inicial 124/00, emitido por el Juzgado núm. 26 de Madrid el 07-05-01 a favor del Sr. Magaz.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por la propia presidenta del alto tribunal, Dña. María Emilia Casas Baamonde, que es asimismo la presidenta de dicha Sala, y los magistrados D. Javier Delgado Barrio, D. Roberto García-Calvo, D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, D. Manuel Aragón Reyes y D. Pablo Pérez Tremps, que ejerció de ponente, pronunciaron en el pleno celebrado el día cinco de abril de 2006 el siguiente Fallo, en relación al asunto arriba referenciado y cuyo tenor literal entrecomillado, es el siguiente:
“EN EL NOMBRE DEL REY…
FALLO:
“En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución Española,
Ha decidido
Otorgar a don Ricardo Magaz Álvarez el amparo solicitado y, en consecuencia:
Anular la Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de noviembre de 2001, dictada en el rollo de apelación núm. 269-2001.
(Definitiva y sin necesidad de retroacción de actuaciones, agotando la vía judicial y confirmando el Fallo favorable para el Sr. Magaz de la primera instancia judicial . Folio 6º)
Publíquese en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dada en Madrid, a cinco de abril de dos mil seis.”
Este Fallo de la más alta instancia judicial española, que consta de 20 folios de argumentación, fundamentos jurídicos y doctrina, pone punto y final al largo pleito iniciado en 1998, restableciendo así la legalidad vigente, quebrantada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid al revocar un pronunciamiento plenamente favorable para el Sr. Magaz, dictado en primera instancia por el Juzgado 26 de Madrid, e imponer a posteriori una resolución adversa vulnerando las normas procesales, tal como consta taxativamente en los folios 5 y 6 del Veredicto del Tribunal Constitucional.
La mencionada sentencia del 05-04-06 del Tribunal Constitucional, lograda por D. Ricardo Magaz Álvarez, es firme y agota la vía judicial “… sin necesidad de retroacción de actuaciones”, tal como se refleja en su folio 6º.
El fallo crea jurisprudencia y, por tanto, ha sido publicado en el BOE del 09-05-06 (suplemento TC), donde puede consultarse al completo.
Significar finalmente que esta sentencia del 05-04-06 es concluyente y por tanto así aparece en el BOE y órganos jurisdiccionales competentes. Todas las demás resoluciones que puedan figurar son anteriores: demanda de amparo aceptada (03-01-02), recurso de amparo (30-01-03), recurso de súplica (20-12-04)… En consecuencia, la cadena de diversos dictámenes producidos desde el año 2001 están supeditados al mencionado Fallo favorable y definitivo del Tribunal Constitucional para el interesado.

