Miscelánea

 

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Conferencia de ingreso en el Consejo de la Sociedad Científica Española de Criminología. Impartida en enero de 2009 en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)

Texto e imágenes pinchar aquí   www.socecri.uesi.es

 

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Enlace vídeos aleatorios sección crónica negra y análisis de seguridad en el Grupo RTVE:  «La Mañana de La 1», «España Directo», «Informe Semanal», «En portada» o Servicios Informativos, así como programas del tipo «Equipo de investigación» , «Salvados», «La Sexta Noche», «Espejo público» o RTVCyL, entre otras cadenas en las que Magaz participa como analista.

https://www.youtube.com/results?search_query=ricardo+magaz

 

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Enlace Web de la Sociedad Científica Española de Criminología, entidad filantrópica de ciencias criminológicas y criminalísticas fundada en 1980

www.scec.es

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Enlace web del Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado de la UNED www.iugm.es

 

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Enlace web de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) www.uned.es

 

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Enlace web del Instituto Universitario de Investigación sobre Seguridad Interior de la UNED www.iuisi.es

 

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Breve reseña comentada acerca del Recurso de Amparo ganado después de un lustro y algunas canas, en el parsimonioso Tribunal Constitucional en 2006

 

“Únicamente el cuatro por ciento de los miles y miles de asuntos dirimidos anualmente por el Alto Tribunal reciben un dictamen favorable para el solicitante, más allá de que el pleito que lo origina sea de trámite o de otra naturaleza. Ganar un litigio en el Constitucional es una gesta jurídica escasamente usual, que requiere no menos de un lustro de perseverancia y una excelente dirección letrada…” Periódico El Mundo. Reportaje dedicado a la Memoria Anual del TC.

OBSERVACIONES DEL AUTOR A MODO DE RESEÑA, CON REMOQUETE INCLUIDO.

Resumen del Fallo favorable y definitivo, dictado por el Tribunal Constitucional en el recurso de amparo 24/02, a favor del interesado.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por la propia presidenta del alto tribunal, Dña. María Emilia Casas Baamonde, que es asimismo la presidenta de dicha Sala, y los magistrados D. Javier Delgado Barrio, D. Roberto García-Calvo, D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, D. Manuel Aragón Reyes y D. Pablo Pérez Tremps, que ejerció de ponente, pronunciaron en el pleno celebrado el día cinco de abril de 2006 el siguiente Fallo, en relación al asunto arriba referenciado y cuyo tenor literal entrecomillado, es el siguiente:

“EN EL NOMBRE DEL REY…

FALLO:

“En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución Española, ha decidido otorgar a don Ricardo Magaz Álvarez el amparo solicitado».

(Definitivo y sin necesidad de retroacción de actuaciones, agotando la vía judicial y confirmando el Fallo favorable para el Sr. Magaz de la primera instancia).

Publíquese en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dada en Madrid, a cinco de abril de dos mil seis.”

Este Fallo de la más alta instancia constistucional española, que consta de 20 folios de argumentación, fundamentos jurídicos y doctrina, pone punto y final al pleito iniciado en 1998, restableciendo la legalidad vigente omitida por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid al revocar un pronunciamiento plenamente favorable para el Sr. Magaz, dictado en primera instancia por el Juzgado 26 de Madrid el 07-05-01. El Acuerdo del TC crea jurisprudencia y ha sido publicado en el BOE del 09-05-06 (suplemento TC).

Todas las Resoluciones producidas desde 2001 están supeditadas por consiguiente al Dictamen favorable y definitivo del Tribunal Constitucional.

REFLEXIÓN FINAL DEL «ADMINISTRADO». Dejar constancia para ese escaso cuatro por ciento de ciudadanos “privilegiados” a los que, acumulando lustros de perseverancia, canas y buenas dosis de flema, el Alto Tribunal les/nos da la razón.  Ya lo dice la vieja “sentencia” popular: “Donde la justicia es perezosa, a veces resulta desesperante tener razón…, y que te la reconozcan”.

Y es que en el paquidérmico campo del Derecho no hay cuestiones menores; todas son valiosas. Dicho quede como saludable potestad del administrado al dardo.

 

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